Trámite obligatorio ante el INVIMA para obtener autorización sanitaria de alimentos destinados al consumo humano en Colombia. Permite la comercialización legal de productos alimenticios garantizando cumplimiento de normas sanitarias y de inocuidad.
1 consultas · Actualizado 22/06/2026
El Registro Sanitario de Alimentos es una autorización expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) que certifica que un producto alimenticio cumple con los requisitos sanitarios y de inocuidad establecidos por la legislación colombiana. Este registro es obligatorio para todos los alimentos procesados destinados al consumo humano que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.
Este trámite aplica a alimentos procesados, bebidas, aditivos alimentarios y suplementos dietéticos. No se requiere para alimentos frescos sin procesar como frutas, verduras, carnes crudas y pescado fresco. El registro tiene una vigencia de 5 años y debe renovarse antes de su vencimiento.
Los productos deben cumplir con estándares microbiológicos, físicoquímicos y sensoriales establecidos en la normativa colombiana. Es necesario disponer de análisis de laboratorio acreditado por ONAC, estudios de estabilidad cuando aplique, y documentación que demuestre control de calidad durante el proceso de fabricación.
La solicitud se realiza mediante el Sistema de Información de Trámites en Línea del INVIMA (SITIO). Debe presentarse formulario INVIMA 001 debidamente diligenciado, documentación técnica del producto, especificaciones, datos del fabricante e importador, y comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
La solicitud debe incluir: formulario oficial del INVIMA, descripción detallada del producto, lista de ingredientes, proceso de fabricación, especificaciones técnicas, resultados de análisis microbiológicos y fisicoquímicos, datos de contacto del fabricante, certificados de buenas prácticas de manufactura, y copia del registro mercantil.
El INVIMA revisa que la documentación sea completa. Si hay deficiencias, notifica al solicitante para correcciones. Una vez aprobado, expide el Registro Sanitario mediante resolución oficial que debe publicarse en el Diario Oficial.
⚠️ Aviso importante: Esta información es orientativa. Verifica siempre directamente con las instituciones oficiales de Colombia antes de iniciar trámites.