Trámite administrativo que permite a los ciudadanos guatemaltecos cambiar legalmente su nombre ante el Registro Nacional de Personas. El proceso se realiza ante la municipalidad correspondiente y requiere cumplir con requisitos específicos establecidos por la ley.
1 consultas · Actualizado 22/06/2026
El cambio de nombre es un derecho fundamental reconocido por la legislación guatemalteca que permite a cualquier persona modificar su nombre registral por motivos personales, culturales, religiosos o de identidad de género. Este trámite se gestiona ante el Registro Nacional de Personas (RENAP) a través de las oficinas municipales correspondientes.
El cambio de nombre puede solicitarse en cualquier momento después de cumplir 18 años de edad. Para menores de edad, los padres o tutores pueden solicitar el cambio con autorización judicial. No existen restricciones de cantidad de cambios, aunque cada uno genera un registro oficial.
El trámite inicia con la presentación de la solicitud en la municipalidad de residencia del solicitante. La municipalidad verifica la información y remite la documentación al RENAP para su procesamiento. Una vez aprobado, se emite un nuevo documento de identificación con el nombre actualizado.
La documentación solicitada puede variar según la causa del cambio, pero generalmente incluye identificación válida, certificado de nacimiento original, y en algunos casos, sentencia judicial o documento que justifique el cambio.
⚠️ Aviso importante: Esta información es orientativa. Verifica siempre directamente con las instituciones oficiales de Guatemala antes de iniciar trámites.